Capitulo V FELIPE DE LA MATA PIZAÑA
DERECHOS REALES TRASLATIVOS DE USO Y/O GOSE Y LA NUDA
PROPIEDAD
- USUFRUCTO
1.1 CONCEPTO
El usufructo se define como “el
derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos”
El usufructo es el derecho real y
temporal de usar y de disfrutar los bienes ajenos conforme a su naturaleza.
1.2 características
1. es un
derecho real, ya que se le otorga al usufructuario la facultad de
realización de un interés que consiste en usar y disfrutar una cosa.
El usufructo genera una situación
jurídica entre dos personas determinadas que son el propietario y el
usufructuario con derecho s y obligaciones reciprocas.
2. Es temporal: tiene necesariamente cara
ter de temporal, ya que la propiedad es el derecho real por antonomasia donde
se reúnen sea tres cualidades (itendí, fruendi y abutendi) y solo puede perder
una de ellas temporalmente.
3. Recae sobre bienes ajenos: los bienes
sobre los que recae el usufructo tienen un propietario, desprovisto de uso y disfrute
y el usufructuario no tiene la cosa en su poder como dueño si no por su propio título
legal de usufructuario.
4. Implica el empleo y utilización de un bien
de acuerdo con su naturaleza: esto puede implicar un desgaste del bien,
pero el usufructuario no responde por el mismo siempre y cuando utilice las
cosas de acuerdo a su naturaleza. Lo anterior no es posible tratándose de
bienes consumibles ya que al usarlos se agotan y no se pueden restituir idénticamente si no otro tanto ósea por equivalente; a este
tipo de derecho real sobre bienes consumibles se le ha denominado como
cuasiusufructo y es una institución creada en roma en la época de Justiniano.
1.3 clasificación
El usufructo, al poder recaer
sobre todo tipo de bienes, se puede calificar de una forma muy variada.
1.3.1
por su extensión
Puede ser a titulo universal o
particular
1.
usufructo a titulo universal: el que recae sobre
una universalidad de los bienes y este se presenta cuando el testador deja a
una persona el usufructo sobre todos sus bienes que conforman su masa
hereditaria.
2.
Usufructo a título particular: es aquel que
recae sobre bienes individualmente determinados
1.3.2
por sus modalidades
Desde este punto de vista el
usufructo puede clasificarse en condicional o sujeto a plazo.
1.
El condicional: es aquel que depende de un
acontecimiento futuro o de realización incierta para existir o para quedar
resuelto.
2.
El sujeto a plazo: es aquel que transcurrido
cierto tiempo, se extingue o surge.
1.3.3
por las personas que lo ejercen
El usufructo puede ser ejercitado por varias personas,
simultáneamente o sucesivamente
1.
simultaneo: el derecho del usufructo le
corresponde a dos o más personas al mismo tiempo y al irse extinguiendo en cada
persona se ira consolidando en el nudo propietario hasta que se consolide en su
totalidad.
2.
Sucesivo: es aquel donde en primer término
ejercita, en su totalidad, el derecho el primer usufructuario y, a su falta,
entra en su ejercicio otra persona y así de manera sucesiva hasta que se agote
la lista de sucesorios, consolidándose con la nuda propiedad.
1.4 el
objeto del usufructo.
Puede recaer tanto en bienes
muebles como en inmuebles, corpóreos e incorpóreos.
1.4.1
bienes muebles
A.
sobre capitales
El usufructuario tiene derecho a
hacer suyos los frutos de los intereses o réditos.
B.
Sobre los viveros
Considéranos a las plantas y árboles
que existen en los viveros como bienes muebles ya que no se encuentran unidos a
la tierra.
C.
Sobre el ganado.
El usufructuario tiene derecho a
hacer suyos los frutos que son las crías.
D.
Sobre partes sociales o acciones.
Si se trata de una asociación
civil: solamente sobre las utilidades.
E.
Sobre los derechos de autor
Sí usufructuario le
corresponderá el derecho patrimonial de la obra, que consiste en explotarla atreves
de su reproducción, publicación, edición, y transmisiones públicas, así como
distribución, con el objeto de obtener ganancias (regalías).
F.
Derechos de propiedad industrial.
Durará el plazo de vigencia de
los mismos, salvo pacto lo contrario.
1.4.2
BIENES INMUEBLES.
A.
Montes.
Le corresponden todos los
productos que vengan del monte según su naturaleza.
B.
Sobre los árboles.
En el caso del monte a talar,
donde el árbol es considerado accesorio de este y por lo tanto un fruto.
C.
Sobre las minas
Por regla general, se señala que
al usufructuario no le corresponde sus productos ya que estos no son frutos.
D.
Sobre una finca hipotecada.
E.
Sobre un edificio.
1.5 formas
de su constitución.
Puede constituirse por ley, por
voluntad del hombre o por prescripción.
Existen tres casos en los que el ordenamiento
legal le da el carácter de usufructuario a determinadas personas.
1. El
llamado usufructo concedido a los padres.
2. Legados
a plazo.
3. Sustitución.
1.5.2. Por voluntad de hombre.
El usufructo puede ser constituido por testamento o por contrato.
- Por testamento. Nacerá al
memento del fallecimiento del autor.
- Por acto jurídico: ya sea
oneroso o gratuito, este puede ser: una compraventa, permute, donación,
aportación, o fideicomiso.
1.5.3. Por prescripción positiva.
Legalmente se reconoce la posibilidad de adquirir el
usufructo por prescripción.
1.6 de
las obligaciones y derechos del usufructuario.
1.6.1
obligaciones del usufructuario a título
gratuito.
1. Hace
un inventario donde se describan los bienes materia del usufructo
2. Dar
la fianza con el objeto de garantizar que usara las cosas con moderación y
restituirá al propietario al concluir el usufructo con todas sus accesiones no
empeoradas ni deterioradas por su negligencia.
1.6.2
obligaciones del usufructuario a título oneroso.
Las obligaciones son las mismas
al que adquiere a título gratuito a excepción de las siguientes:
1.
no está obligado a hacer reparaciones.
2.
Los gastos, costas y condenas de pleito
sostenidas sobre el usufructo son por cuenta del nudo propietario.
1.6.2.
derechos del usufructuario.
1.
ejercitar todas las acciones y excepciones
reales, personales o posesorias que se relacionen con la cosa usufructuada.
2.
Utilizar la cosa conforme a su naturaleza.
3.
Percibir todos los frutos.
4.
Disfrutar de los aumentos de la cosa por accesión
así como de servidumbre que tenga a su favor.
5.
Disfrutar por sí mismo su derecho o enajenarlo,
gravarlo o arrendarlo.
6.
Realizar las mejoras útiles y voluntarias.
7.
Gozar del derecho de tanto.
8.
No es embargable pero sí lo son los frutos.
1.6.3.
Obligaciones del nudo propietario.
1.
Entregar la cosa al usufructuario
2.
No estorbar su uso y goce.
3.
Si el usufructo se constituyó a título oneroso:
a)
Hacer las reparaciones necesarias.
b)
Responder de los gastos a costas y condenas por
pleitos.
4.
Abonar los interese de la suma pagada por
concepto de cargas y contribuciones usufructuadas para mantener integra la
cosa.
5.
Restituir.
6.
Indemnizar al
final de usufructo al usufructuario por las reparaciones que realizo con
previo aviso.
1.7.
Extinción del usufructo.
1.
Por la muerte del usufructuario.
2.
Por vencimiento del plazo.
3.
Por cumplimiento de condición expuesta.
4.
Por consolidación.
5.
Por prescripción.
6.
Por renuncia del usufructuctuario.
7.
Por pérdida total de la cosa.
8.
Por cesión de derecho.
9.
En caso que el usufructuario a título gratuito
no otorgue la fianza.
10.
Por expropiación de la cosa.
2.
USO Y HABITACION.
El uso es un derecho real y
temporal que permite a su titular de percibir los frutos de una cosa ajena con
el objeto de satisfacer sus necesidades y de cumplir sus obligaciones
alimentarias.
Puede recaer sobre cualquier
tipo de bien con excepción de los consumibles.
La habitación es un derecho real
y temporal que permite a su titular ocupar gratuitamente para sí o para las
personas de su familia, únicamente recae sobre casa-habitación y es gratuito.