jueves, 3 de abril de 2014

RESUMEN DE USUFRUCTO

Capitulo V FELIPE DE LA MATA PIZAÑA
DERECHOS REALES TRASLATIVOS DE USO Y/O GOSE Y LA NUDA PROPIEDAD
  1. USUFRUCTO
1.1   CONCEPTO
El usufructo se define como “el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos”
El usufructo es el derecho real y temporal de usar y de disfrutar los bienes ajenos conforme a su naturaleza.
1.2   características
1.       es un derecho real, ya que se le otorga al usufructuario la facultad de realización de un interés que consiste en usar y disfrutar una cosa.
El usufructo genera una situación jurídica entre dos personas determinadas que son el propietario y el usufructuario con derecho s y obligaciones reciprocas.
2.       Es temporal: tiene necesariamente cara ter de temporal, ya que la propiedad es el derecho real por antonomasia donde se reúnen sea tres cualidades (itendí, fruendi y abutendi) y solo puede perder una de ellas temporalmente.
3.       Recae sobre bienes ajenos: los bienes sobre los que recae el usufructo tienen un propietario, desprovisto de uso y disfrute y el usufructuario no tiene la cosa en su poder como dueño si no por su propio título legal de usufructuario.
4.       Implica el empleo y utilización de un bien de acuerdo con su naturaleza: esto puede implicar un desgaste del bien, pero el usufructuario no responde por el mismo siempre y cuando utilice las cosas de acuerdo a su naturaleza. Lo anterior no es posible tratándose de bienes consumibles ya que al usarlos se agotan y no se pueden restituir idénticamente  si no otro tanto ósea por equivalente; a este tipo de derecho real sobre bienes consumibles se le ha denominado como cuasiusufructo y es una institución creada en roma en la época de Justiniano.
1.3   clasificación
El usufructo, al poder recaer sobre todo tipo de bienes, se puede calificar de una forma muy variada.
1.3.1          por su extensión
Puede ser a titulo universal o particular
1.       usufructo a titulo universal: el que recae sobre una universalidad de los bienes y este se presenta cuando el testador deja a una persona el usufructo sobre todos sus bienes que conforman su masa hereditaria.
2.       Usufructo a título particular: es aquel que recae sobre bienes individualmente determinados
1.3.2          por sus modalidades
Desde este punto de vista el usufructo puede clasificarse en condicional o sujeto a plazo.
1.       El condicional: es aquel que depende de un acontecimiento futuro o de realización incierta para existir o para quedar resuelto.
2.       El sujeto a plazo: es aquel que transcurrido cierto tiempo, se extingue o surge.
1.3.3          por las personas que lo ejercen
El usufructo  puede ser ejercitado por varias personas, simultáneamente o sucesivamente
1.       simultaneo: el derecho del usufructo le corresponde a dos o más personas al mismo tiempo y al irse extinguiendo en cada persona se ira consolidando en el nudo propietario hasta que se consolide en su totalidad.
2.       Sucesivo: es aquel donde en primer término ejercita, en su totalidad, el derecho el primer usufructuario y, a su falta, entra en su ejercicio otra persona y así de manera sucesiva hasta que se agote la lista de sucesorios, consolidándose con la nuda propiedad.
1.4   el objeto del usufructo.
Puede recaer tanto en bienes muebles como en inmuebles, corpóreos e incorpóreos.
1.4.1          bienes muebles
A.      sobre capitales
El usufructuario tiene derecho a hacer suyos los frutos de los intereses o réditos.
B.      Sobre los viveros
Considéranos a las plantas y árboles que existen en los viveros como bienes muebles ya que no se encuentran unidos a la tierra.
C.      Sobre el ganado.
El usufructuario tiene derecho a hacer suyos los frutos que son  las crías.
D.      Sobre partes sociales o acciones.
Si se trata de una asociación civil: solamente sobre las utilidades.
E.       Sobre los derechos de autor
Sí usufructuario le corresponderá el derecho patrimonial de la obra, que consiste en explotarla atreves de su reproducción, publicación, edición, y transmisiones públicas, así como distribución, con el objeto de obtener ganancias (regalías).
F.       Derechos de propiedad industrial.
Durará el plazo de vigencia de los mismos, salvo pacto lo contrario.
1.4.2          BIENES INMUEBLES.
A.      Montes.
Le corresponden todos los productos que vengan del monte según su naturaleza.
B.      Sobre los árboles.
En el caso del monte a talar, donde el árbol es considerado accesorio de este y por lo tanto un fruto.
C.      Sobre las minas
Por regla general, se señala que al usufructuario no le corresponde sus productos ya que  estos no son frutos.
D.      Sobre una finca hipotecada.
E.       Sobre un edificio.
1.5   formas de su constitución.
Puede constituirse por ley, por voluntad del hombre o por prescripción.
Existen tres casos en los que el ordenamiento legal le da el carácter de usufructuario a determinadas personas.
1.       El llamado usufructo concedido a los padres.
2.       Legados a plazo.
3.       Sustitución.
1.5.2. Por voluntad de hombre.
El usufructo puede ser constituido por testamento  o por contrato.
  1. Por testamento. Nacerá al memento del fallecimiento del autor.
  2. Por acto jurídico: ya sea oneroso o gratuito, este puede ser: una compraventa, permute, donación, aportación, o fideicomiso.

1.5.3. Por prescripción positiva.
Legalmente se reconoce la posibilidad de adquirir el usufructo por prescripción.
1.6   de las obligaciones y derechos del usufructuario.
1.6.1          obligaciones del usufructuario a título gratuito.
1.       Hace un inventario donde se describan los bienes materia del usufructo
2.       Dar la fianza con el objeto de garantizar que usara las cosas con moderación y restituirá al propietario al concluir el usufructo con todas sus accesiones no empeoradas ni deterioradas por su negligencia.
1.6.2          obligaciones del usufructuario a título oneroso.
Las obligaciones son las mismas al que adquiere a título gratuito a excepción de las siguientes:
1.       no está obligado a hacer reparaciones.
2.       Los gastos, costas y condenas de pleito sostenidas sobre el usufructo son por cuenta del nudo propietario.
1.6.2.        derechos del usufructuario.
1.       ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias que se relacionen con la cosa usufructuada.
2.       Utilizar la cosa conforme a su naturaleza.
3.       Percibir todos los frutos.
4.       Disfrutar de los aumentos de la cosa por accesión así como de servidumbre que tenga a su favor.
5.       Disfrutar por sí mismo su derecho o enajenarlo, gravarlo o arrendarlo.
6.       Realizar las mejoras útiles y voluntarias.
7.       Gozar del derecho de tanto.
8.       No es embargable pero sí lo son los frutos.
1.6.3.        Obligaciones del nudo propietario.
1.       Entregar la cosa al usufructuario
2.       No estorbar su uso y goce.
3.       Si el usufructo se constituyó a título oneroso:
a)      Hacer las reparaciones necesarias.
b)      Responder de los gastos a costas y condenas por pleitos.
4.       Abonar los interese de la suma pagada por concepto de cargas y contribuciones usufructuadas para mantener integra la cosa.
5.       Restituir.
6.       Indemnizar al  final de usufructo al usufructuario por las reparaciones que realizo con previo aviso.
1.7.      Extinción del usufructo.
1.       Por la muerte del usufructuario.
2.       Por vencimiento del plazo.
3.       Por cumplimiento de condición expuesta.
4.       Por consolidación.
5.       Por prescripción.
6.       Por renuncia del usufructuctuario.
7.       Por pérdida total de la cosa.
8.       Por cesión de derecho.
9.       En caso que el usufructuario a título gratuito no otorgue la fianza.
10.   Por expropiación de la cosa.
2.           USO Y HABITACION.
El uso es un derecho real y temporal que permite a su titular de percibir los frutos de una cosa ajena con el objeto de satisfacer sus necesidades y de cumplir sus obligaciones alimentarias.
Puede recaer sobre cualquier tipo de bien con excepción de los consumibles.
La habitación es un derecho real y temporal que permite a su titular ocupar gratuitamente para sí o para las personas de su familia, únicamente recae sobre casa-habitación y es gratuito.



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