lunes, 22 de febrero de 2016

CONTROL DE DETENCIÓN.
Honorable tribunal de juicio oral, me presento en representación del ciudadano CARLOS MARTÍNEZ a quien se le atribuye un hechos constitutivos  delictivos el cual no cometió, relacionado con los sucesos ocurridos en su domicilio en  la calle de encino número 2540 de la colonia del bosque, de la ciudad de Tijuana baja california, mismos que sucedieron  de la siguiente manera: que el día 20 de octubre de 2014 mi defendido el C.  CARLOS MARTÍNEZ organizo una reunión a la cual invito a varios de sus amigos, entre los cuales se encontraba la señorita TERESA CHACON quien es quien acusa a mi representado de haber lesionado a la hoy victima FEDERICO CONTRERAS quien  también se encontraba en dicha reunión y que  es buen amigo de mi defendido, en la reunión todos se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas. Siendo  alrededor de las 22:00 horas, la víctima y mi defendido tuvieron una discusión, en la cual FEDERICO se le fue encima a los golpes y al golpearse contra el piso a Carlos se le cayó un arma 9mm la cual posee dentro de su domicilio por protección, ya que el lugar es una zona altamente conflictiva.
Posteriormente se dirigieron al patio frontal para continuar con la discusión, cuando de repente dos sujetos que se encontraban a bordo de un vehículo negro descendieron y comenzaron a disparar hiriendo a la hoy víctima ,acto seguido mi defendido repelió dicha agresión disparando aproximadamente en dos ocasiones, al notar que su amigo estaba en el piso herido, mi defendido en total estado de shock corrió hasta su habitación al interior del predio a resguardarse de un posible nuevo ataque , ahí fue cuando los agentes policiacos a razón del llamado por parte de la señorita chacón se percataron que se encontraba tirado el hoy agraviado el señor Federico contreras decidieron entrar al domicilio sin previa orden y sin informar a la ministerio publico y al percatarse de las lesiones y ante la indicación de que el posible comisor del hecho estaba en el interior de predio decidieron ingresar al predio sin previa orden de cateo , registrando  cada una de las habitaciones , hasta encontrar a mi defendido el señor Carlos martines a quien se encontraba bajo la cama oculto, seguido procedieron a revisarlo encontrándole el arma que poseía para su protección, el cual fue la causa por la que lo detuvieron, al respecto el Artículo 10 de nuestra constitución señala que: los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa.
dichas actuaciones constituyen una violación a los derechos fundamentales
 Los agentes presentaron a mi defendido como el sospechoso de haber lesionado a la víctima FEDERICO CONTRERAS. Por lo que se solicita su señoría se desestime lo solicitado por la fiscalía y que califique de ilegal la detención en virtud de que no se configuran los supuesto señalados en el artículo 16 párrafo V en relación con la flagrancia ya que no existe algo o algún testigo presencial que señale directamente que mi defendido cometió dicho ilícito, así mismo no se satisface lo señalado en el artículo 146 del código nacional de procedimientos penales en sus párrafos I y II incisos a) y b) ya que la detención no se dio al momento del cometimiento de algún ilícito ni tampoco existe un señalamiento directo que situé al señor CARLOS MARTINEZ como el actor del delito que se le trata de atribuir, así como todas la actuaciones que realizaron los agentes policiacos fueron en una total violación a los derechos fundamentales señalados en el artículo 16 constitucional en su párrafo I. por lo que  la defensa solicita se declare ilegal la detención y por consiguiente la inmediata liberación de mi defendido, con base en el artículo 16 en relación con el artículo 149 respecto de la verificación de la flagrancia.
con relación a lo anteriormente expuesto se cuanta con el informe policial homologado rendido por los agentes apresores ,así como la declaración de la señorita chacón .
en tanto reiteramos señor juez desestime todo lo actuado y los datos de prueba obtenidos en violación a derechos fundamentales y ordene la inmediata liberación del señor Carlos Martínez


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