CONTROL
DE DETENCIÓN.
Honorable
tribunal de juicio oral, me presento en representación del ciudadano CARLOS MARTÍNEZ a quien se le atribuye
un hechos constitutivos delictivos el
cual no cometió, relacionado con los sucesos ocurridos en su domicilio en la calle de encino número 2540 de la colonia del bosque, de la ciudad de
Tijuana baja california, mismos que sucedieron de la siguiente manera: que el día 20 de octubre de 2014 mi defendido el C.
CARLOS
MARTÍNEZ organizo una reunión a la cual invito a varios de sus amigos,
entre los cuales se encontraba la señorita TERESA
CHACON quien es quien acusa a mi representado de haber lesionado a la hoy victima
FEDERICO CONTRERAS quien también se encontraba en dicha reunión y que es buen amigo de mi defendido, en la reunión
todos se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas. Siendo alrededor de las 22:00 horas, la víctima y mi
defendido tuvieron una discusión, en la cual FEDERICO se le fue encima a los golpes y al golpearse contra el
piso a Carlos se le cayó un arma 9mm
la cual posee dentro de su domicilio por protección, ya que el lugar es una
zona altamente conflictiva.
Posteriormente
se dirigieron al patio frontal para continuar con la discusión, cuando de
repente dos sujetos que se encontraban a bordo de un vehículo negro
descendieron y comenzaron a disparar hiriendo a la hoy víctima ,acto seguido mi
defendido repelió dicha agresión disparando aproximadamente en dos ocasiones,
al notar que su amigo estaba en el piso herido, mi defendido en total estado de
shock corrió hasta su habitación al interior del predio a resguardarse de un
posible nuevo ataque , ahí fue cuando los agentes policiacos a razón del
llamado por parte de la señorita chacón se percataron que se encontraba tirado
el hoy agraviado el señor Federico contreras decidieron entrar al domicilio sin
previa orden y sin informar a la ministerio publico y al percatarse de las
lesiones y ante la indicación de que el posible comisor del hecho estaba en el
interior de predio decidieron ingresar al predio sin previa orden de cateo ,
registrando cada una de las habitaciones
, hasta encontrar a mi defendido el señor Carlos martines a quien se encontraba
bajo la cama oculto, seguido procedieron a revisarlo encontrándole el arma que
poseía para su protección, el cual fue la causa por la que lo detuvieron, al
respecto el Artículo 10 de nuestra
constitución señala que: los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos
tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima
defensa.
dichas
actuaciones constituyen una violación a
los derechos fundamentales
Los agentes presentaron a mi defendido como el
sospechoso de haber lesionado a la víctima FEDERICO
CONTRERAS. Por lo que se solicita su señoría se desestime lo solicitado por
la fiscalía y que califique de ilegal la detención en virtud de que no se
configuran los supuesto señalados en el artículo
16 párrafo V en relación con la flagrancia ya que no existe algo o algún
testigo presencial que señale directamente que mi defendido cometió dicho
ilícito, así mismo no se satisface lo señalado en el artículo 146 del código nacional de procedimientos penales en sus
párrafos I y II incisos a) y b) ya que la detención no se dio al momento del
cometimiento de algún ilícito ni tampoco existe un señalamiento directo que situé
al señor CARLOS MARTINEZ como el
actor del delito que se le trata de atribuir, así como todas la actuaciones que
realizaron los agentes policiacos fueron en una total violación a los derechos
fundamentales señalados en el artículo
16 constitucional en su párrafo I. por lo que la defensa solicita se declare ilegal la
detención y por consiguiente la inmediata liberación de mi defendido, con base
en el artículo 16 en relación con el
artículo 149 respecto de la verificación de la flagrancia.
con
relación a lo anteriormente expuesto se cuanta con el informe policial
homologado rendido por los agentes apresores ,así como la declaración de la
señorita chacón .
en
tanto reiteramos señor juez desestime todo lo actuado y los datos de prueba
obtenidos en violación a derechos fundamentales y ordene la inmediata
liberación del señor Carlos Martínez
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