MEDIDAS
CAUTELARES
Su
señoría con fundamento con el artículo 153 y 155 del Código
Nacional de Procedimientos Penales en sus párrafos I, II Y V, esta defensa
solicita que no se le imponga a mi defendido el C. CARLOS MARTINEZ la medida
cautelar de prisión preventiva solicitada por la fiscalía.
En
efecto dichos artículos establecen que las medidas cautelares a poner tendrán
como propósito lo siguiente: asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de
la víctima u ofendido o testigo, y
evitar la solicitud del procedimiento.
Sin
embargo la fiscalía no justifico razonablemente que mi defendido el C.CARLOS MARTINEZ pretenda sustraerse de la acción de la ley u obstaculizar la
investigación, lo que hace inidóneo la medida cautelar solicitada por la
contraparte. Además su señoría debe tomarse en consideración que el C.
CARLOS MARTINEZ no se resistió a ser detenido y mucho menos intento darse a la fuga. Ayudado a ello la fiscalía se basa únicamente
en los testimonios recabados en las entrevistas de las personas cercanas del
imputado.
Esta
defensa considera que ello no es
suficiente para establecer dicha petición que el C. CARLOS MARTINEZ se podría dar a la fuga, pues contado a ello
tiene arraigo en esta ciudad de Tijuana Baja California ya que cuenta con un empleo estable, puesto
que es supervisor en la fábrica de ropa “La Económica” desde hace seis años.
Anudado
a ello debo mencionar que en cuanto al aspecto de la medida cautelar debe
garantizar la seguridad de la víctima u
ofendido o testigo, debe decirse que el C. CARLOS MARTINEZ de modo alguno representa un peligro de las
personas entrevistadas en esta investigación, esta defensa tomando en
consideración las consideraciones personales del imputado y lo establecido en e
l artículo 156 del Código Nacional
de procedimientos penales que
establece que la medida cautelar a imponer debe ser proporcional al hecho que
se le impone al imputado, esta defensa solicita
que se le imponga a C.
CARLOS MARTÍNEZ la medida cautelar consistente en las fracciones I , II , V: la presentación periódica ante
juez o ante autoridad distinta que aquel designe, la exhibición de una garantía
económica y la prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del
ámbito territorial que fije el juez. Esto en razón que las medidas
cautelares solicitadas por esta defensa
puede garantizar que tendrá la misma eficacia y el aseguramiento del proceso y
a diferencia de la prisión preventiva es menos restrictiva de derecho.
Por
lo tanto esta defensa considera que las medidas cautelares establecidas y
solicitadas puedes garantizar que se cumpla con lo establecido en el artículo 153 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, es todo mi señoría gracias .
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