lunes, 22 de febrero de 2016

MEDIDAS CAUTELARES

Su señoría con fundamento  con el artículo 153 y  155  del Código Nacional de Procedimientos Penales en sus párrafos I, II Y V, esta defensa solicita que no se le imponga a mi defendido el C. CARLOS MARTINEZ  la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por la fiscalía.
En efecto dichos artículos establecen que las medidas cautelares a poner tendrán como propósito lo siguiente: asegurar la presencia del imputado en  el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido  o testigo, y evitar la solicitud del procedimiento.
Sin embargo la fiscalía no justifico razonablemente que mi defendido el C.CARLOS MARTINEZ  pretenda sustraerse  de la acción de la ley u obstaculizar la investigación, lo que hace inidóneo la medida cautelar solicitada por la contraparte. Además su  señoría  debe tomarse en consideración que el  C. CARLOS MARTINEZ no se resistió a ser detenido  y mucho menos intento darse a la fuga.  Ayudado a ello la fiscalía se basa únicamente en los testimonios recabados en las entrevistas de las personas cercanas del imputado.
Esta defensa considera que ello  no es suficiente para establecer dicha petición que el C. CARLOS MARTINEZ se podría dar a la fuga, pues contado a ello tiene arraigo en esta ciudad de Tijuana Baja California    ya que cuenta con un empleo estable, puesto que es supervisor en la fábrica de ropa “La Económica” desde hace  seis años.
Anudado a ello debo mencionar que en cuanto al aspecto de la medida cautelar debe garantizar la seguridad de la víctima  u ofendido o  testigo, debe decirse que el C. CARLOS MARTINEZ  de modo alguno representa un peligro de las personas entrevistadas en esta investigación, esta defensa tomando en consideración las consideraciones personales del imputado y lo establecido en e l artículo 156 del Código Nacional de  procedimientos penales que establece que la medida cautelar a imponer debe ser proporcional al hecho que se le impone al imputado, esta defensa solicita  que se le  imponga  a C. CARLOS MARTÍNEZ la medida cautelar consistente en las fracciones I , II , V: la presentación periódica ante juez o ante autoridad distinta que aquel designe, la exhibición de una garantía económica y la prohibición de salir sin autorización del país,  de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez. Esto en razón que las medidas cautelares solicitadas por  esta defensa puede garantizar que tendrá la misma eficacia y el aseguramiento del proceso y a diferencia de la prisión preventiva es menos restrictiva de derecho.

Por lo tanto esta defensa considera que las medidas cautelares establecidas y solicitadas puedes garantizar que se cumpla con lo establecido en el artículo 153 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es todo mi señoría gracias . 

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